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   La Adopción
 

Es un proceso legal que tiene como objetivo la protección de los niños y niñas en situación de abandono.

Es la posibilidad de poder proporcionar una familia a un niño que, por diversas circunstancias, no puede vivir con sus padres biológicos.

Convierte al adoptado en hijo y a los adoptantes en padres con todos los derechos y obligaciones que ello conlleva.

Es un acto libre, voluntario e irrevocable en el que, si las cosas no van bien, no se puede "devolver" al niño. Se incurriría, al igual que con los hijos biológicos, en una situación de abandono penada legalmente.

Es un acto maduro, consciente y responsable que debe responder a un verdadero deseo de paternidad y que equipara a hijos biológicos y a hijos adoptivos.

Colombia, al igual que muchos países en América Latina, padece una situación política y social a veces complicada y arrastra, además, una imagen de inseguridad desproporcionada que NO se corresponde con la realidad; es, en todo caso un buen país para adoptar, ya que EL PROCESO SE DESARROLLA EN UN MARCO SERIO, TRANSPARENTE, ESTRICTAMENTE LEGAL Y CON UN PROFUNDO Y CARIñOSO RESPETO HACIA LOS NIñOS.

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   Requisitos para adoptar
 

Tener 25 años cumplidos. En caso de parejas, bastará que uno de ellos tenga dicha edad. En todo caso, los adoptantes deberán tener, por lo menos, 15 años más que el adoptado.

Tener residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ser considerados personas idóneas para la adopción tras el correspondiente procedimiento de valoración.

Y podrán adoptar:

  1. Las unidades familiares compuestas por un solo miembro (monoparentales).
  2. Los cónyuges conjuntamente.
  3. Conjuntamente los compañeros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de, por lo menos, 2 años. Este término se contará a partir de la sentencia de Divorcio, si alguno de ellos hubiera estado casado o con un vínculo matrimonial anterior.

Otras consideraciones a tener en cuenta:

  1. Desde el momento en que se preasigna a un niño, y esta preasignación es aceptada, la familia dispone de un plazo de 60 días para viajar a Colombia.
  2. Debe de disponerse de un máximo de 60 días para estar en Colombia y recoger al menor.

Los intervalos de edad son los siguientes:

  1. Solicitantes entre 25-38 años: niños de 0 a 35 meses.
  2. Solicitantes entre 39-41 años: niños de 36 a 59 meses.
  3. Solicitantes entre 42-44 años: niños de 60 a 83 meses.
  4. Solicitantes de más de 45 años: niños de 7 años en adelante.
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   Servicios de la Fundación Balms para la Infancia
 


1. Servicio de asesoramiento a las familias interesadas o dispuestas a una adopción.

  1. Entrevistas con los solicitantes interesados o dispuestos a una adopción para informarles sobre:
    1. Adopción en general.
    2. Adopción Internacional.


2. Servicio de gestión y seguimiento del procedimiento.

  1. Cumplimentación y elaboración de informes y documentos relacionados con los trámites específicos de la ECAI.
  2. Inicio de los trámites y realización de todas las gestiones que agilicen el procedimiento y la valoración de la solicitud por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  3. Impulso del expediente.
  4. Contactos periódicos con la familia e información sobre el curso de su expediente.


3. Servicio de formación

  1. Información y asesoramiento que faciliten situaciones pre y post adoptivas.


4. Servicio de notificación de la asignación y ayuda para la preparación del viaje.

  1. Notificación de la asignación del niño o niña a la familia.
  2. Preparación del viaje y de los trámites y documentos necesarios previos al viaje y durante le estancia de la familia en Colombia.


5. Servicio de asesoramiento en el país de origen del menor.

  1. Acompañamiento de la familia adoptiva en el país de origen del menor en coordinación con el equipo técnico de la Fundación en Colombia para una mejor atención de la familia adoptiva a su llegada.
  2. Acompañamiento durante el proceso judicial necesario para la constitución de la adopción.


6. Servicio de acompañamiento e integración de la nueva familia.

  1. Asesoramiento y acompantilde;amiento a la familia en todos los trámites a la llegada del niño a España.
  2. Asesoramiento de la nueva familia ante las posibles dificultades que puedan surgir en el acoplamiento e integración, y siempre que la familia así lo demande.
  3. Seguimiento del acoplamiento e integración.
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   Costes
 

El COSTE TOTAL de la tramitación del expediente (remuneración de la entidad y provisión de fondos) asciende a la cantidad de 4463 €, los cuales se desglosan como sigue:


A) Gastos fijos en España

Información, asesoramiento, tramitación, gestión, formación, seguimiento, acoplamiento e integración del niño y la familia.
1995 €
B) Gastos fijos en Colombia

Honorarios del representante, abogado, gastos administrativos, legalizaciones.
1493 €
C) Otros gastos:

En España:

Gastos de envío: mensajería nacional e internacional, correos, legalizaciones del expediente, así como otros gastos suplidos.
645 €
En Colombia:

Copias sentencias de adopción, pasaporte del menor, registro civil, gastos consulado español.
330 €
TOTAL  *  (pendiente de revisión por la Xunta de Galicia) 4463 €

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   Legislación
 


Internacional

  1. Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, el 20 de Noviembre de 1989.
  2. Convenio de la Haya de Protección del Niño y de Cooperación en materia de Adopción Internacional. La Haya, 29 de mayo de 1993. Ratificado por España en noviembre de 1995.


Nacional

  1. Ley Orgánica 21/1987, del 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
  2. Ley Orgánica 1/1996, del 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  3. Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.


Autonómica

  1. Ley 3/1997, del 9 de Junio, Gallega de la Familia, de la Infancia y de la Adolescencia, modificada por la ley 9/2003, de 23 de Diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
  2. Decreto 42/2000 del 7 de Enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, modificado por el Decreto 406/2003, del 29 de Octubre.
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